Resolución N.° 000671-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00259-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2022, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la Carta N° 066-2022-MSB-SG de fecha 17 de enero de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de enero de 2022, registrada con Expediente N° 2022-000108.
Con fecha 10 de enero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “Las acciones tomadas contra las edificaciones sin licencia de construcción que se encuentran en etapa de acabados en calle Alberto Hidalgo 118 y 150”.
Mediante la Carta N° 066-2022-MSB-SG de fecha 17 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando: “2. En atención a ello, la Unidad de Fiscalización nos hace llegar el Informe N° 30-2022-MSB-GM-GSH-UF, el cual señala que: (…) se ha verificado que esta Unidad ha efectuado la fiscalización correspondiente y se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador contra los propietarios de los predios ubicados en Calle Alberto Hidalgo N° 118-124 y N° 150; sin embargo, no resulta procedente emitir copia de lo actuado en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 15B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806-La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionador de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
Con fecha 1 de febrero de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad no resulta adecuada, y que no se le adjuntó el Informe de Fiscalización N° 30.
Mediante la Resolución N° 000474-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de enero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “Las acciones tomadas contra las edificaciones sin licencia de construcción que se encuentran en etapa de acabados en calle Alberto Hidalgo 118 y 150”.
Mediante la Carta N° 066-2022-MSB-SG de fecha 17 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando: “2. En atención a ello, la Unidad de Fiscalización nos hace llegar el Informe N° 30-2022-MSB-GM-GSH-UF, el cual señala que: (…) se ha verificado que esta Unidad ha efectuado la fiscalización correspondiente y se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador contra los propietarios de los predios ubicados en Calle Alberto Hidalgo N° 118-124 y N° 150; sin embargo, no resulta procedente emitir copia de lo actuado en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 15B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806-La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionador de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
Con fecha 1 de febrero de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad no resulta adecuada, y que no se le adjuntó el Informe de Fiscalización N° 30.
Mediante la Resolución N° 000474-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala