Resolución N.° 000656-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00319-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de febrero de 2022, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la Carta N° 083-2022-MSB-SG remitida mediante correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de enero de 2022, registrada con Expediente N° 2022-000173.
Con fecha 12 de enero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Licencia de construcción, demolición y remodelación del predio ubicado en calle Eduardo Lizarzaburu N° 151”.
Mediante correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente remitiendo la Carta N° 083-2022-MSB-SG, indicando: “(…) 2. en atención a ello, la Unidad de Administración Documentaria nos hace legar el informe N° 22-2022-MSB-SG-UAD, mediante el cual señala que: “(…) se informa que se encontró el Expediente de obra de la dirección mencionada, el cual se hizo la revisión sin encontrar los documentos en mención, cabe indicar que se pone a disposición del recurrente el Expediente de Obra para su revisión e indicar los folios que requiera en copia, previo pago del derecho correspondiente””.
Con fecha 8 de febrero de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación contra el referido correo, señalando que “actualmente hay una demolición y construcción desde hace 1 año (sin licencia de construcción)”.
Mediante Resolución N° 000319-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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