Resolución N.° 000641-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 0294-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de febrero de 2022, interpuesto por CARLOS ANTONIO FRANCO PACHECO contra el contenido del correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2022, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de enero de 2022, registrada con el Expediente N° 101441-2022.
Con fecha 29 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Copia simple Exp. 698379
2. Copia simple informe N° 278-2003-SUNAT/2B0000.
3. Copia Expediente N° 000-URD999-2021/-698379 del 16/5/2021.
4. Copia de escritos ingresados por el contribuyente Eliseo Franco Escobar 1996 – 2021”.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente señalando: “(…) sobre el particular, de la verificación efectuada se tiene que el Expediente N° 000-URD999-2021-698379 corresponde a usted en calidad de contribuyente (información propia), en ese sentido hacemos de su conocimiento que su solicitud “no califica como información pública”, según lo establecido por el TUO de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, toda vez que se refiere a un trámite contemplado en el TUPA de la SUNAT”.
Con fecha 4 de febrero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar la respuesta brindada por la entidad como denegatoria parcial, toda vez que SUNAT entregó copia simple de un informe.
Con fecha 29 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Copia simple Exp. 698379
2. Copia simple informe N° 278-2003-SUNAT/2B0000.
3. Copia Expediente N° 000-URD999-2021/-698379 del 16/5/2021.
4. Copia de escritos ingresados por el contribuyente Eliseo Franco Escobar 1996 – 2021”.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente señalando: “(…) sobre el particular, de la verificación efectuada se tiene que el Expediente N° 000-URD999-2021-698379 corresponde a usted en calidad de contribuyente (información propia), en ese sentido hacemos de su conocimiento que su solicitud “no califica como información pública”, según lo establecido por el TUO de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, toda vez que se refiere a un trámite contemplado en el TUPA de la SUNAT”.
Con fecha 4 de febrero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar la respuesta brindada por la entidad como denegatoria parcial, toda vez que SUNAT entregó copia simple de un informe.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala