Resolución N.° 000631-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00269-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de febrero de 2022, interpuesto por DIEGO ALONSO LÓPEZ GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR, con fecha 12 de octubre de 2021.
Con fecha 12 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, en formato digital, la siguiente información:
“1. Estudio Técnico del Proyecto “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur” que fue planteada por la actual comisión organizadora.
2. Expediente de Replanteo de la Obra “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur” que fue planteada por la actual comisión organizadora.
3. Relación de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio de los años 2020 y 2021 generados para la Obra “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”.
4. Comprobantes de pago de los años 2020 y 2021, correspondientes a las Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios generados para la Obra “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”.
5. Planillas de pago del personal calificado y no calificado de los años 2020 y 2021, correspondientes a la obra en mención”.
Con fecha 2 de febrero de 2022, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000493-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Con fecha 12 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, en formato digital, la siguiente información:
“1. Estudio Técnico del Proyecto “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur” que fue planteada por la actual comisión organizadora.
2. Expediente de Replanteo de la Obra “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur” que fue planteada por la actual comisión organizadora.
3. Relación de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio de los años 2020 y 2021 generados para la Obra “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”.
4. Comprobantes de pago de los años 2020 y 2021, correspondientes a las Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios generados para la Obra “Remodelación de la Biblioteca, Adquisición de Mobiliario, en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”.
5. Planillas de pago del personal calificado y no calificado de los años 2020 y 2021, correspondientes a la obra en mención”.
Con fecha 2 de febrero de 2022, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000493-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala