Resolución N.° 000625-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00191-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2022, interpuesto por VICTORIA LIZARME HUERTA contra la Carta N° 128-2021- RBIP-MDM de fecha 28 de diciembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 20210009678 de fecha 14 de diciembre de 2021.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 la recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó “copias fedateadas de la MULTA y otros documentos que estén en el expediente como anexos (informes, resoluciones, cartas etc) impuesta a la Asociación de vivienda LOS OLIVOS.”
Mediante la Carta N° 128-2021-RBIP-MDM de fecha 28 de diciembre de 2021, la entidad, sobre la base del artículo 17 incisos 3 y 5 de la Ley de Transparencia, denegó el acceso a la información solicitada señalando que:
“(…) la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa no puede brindar dichos documentos e información peticionado por el ciudadano, pues la misma es reserva y como se ha desarrollado a través del presente documento es parte de un procedimiento administrativo sancionador, donde involucra datos personales los que son estrictamente custodiados al amparo del principio de reserva, derecho a la intimidad y el respeto a la dignidad humana.” (subrayado agregado)
Con fecha 25 de enero de 2022, la recurrente presentó recurso de apelación alegando que:
“(…) la multa que se impuso a la Asoc. De Vivienda Los Olivos por construir un muro (pared de concreto) en medio de la Vía Pública, fue a raíz de mi denuncia realizada en varias oportunidades. (...) [precisa que dicha pared dificulta el trabajo de EMAPA Cañete para realizar las instalaciones de servicios básicos de agua y alcantarillado]. En ese orden de ideas, queda aclarado y acreditado que la suscrita es PARTE DEL PROCESO ya que yo solicite para que se demuela el muro de concreto (pared). A solicitud mía realizaron la multa a la Asoc. De vivienda Los Olivos por construir un muro de concreto en medio de la vía pública. Por otro lado, la solicitud de las copias fedateadas sobre las multas y anexos impuestos a la Asociación antes mencionada, es a raíz de que el muro continua igual, y el Sub Gerente de Fiscalización Sr. Jesús Miguel Jaruho Urbina Miyoshi no demuele y menos continua con el proceso. Y peor aún es reacio a darnos información, será talvez, porque vive cerca de la Urbanización Los Olivos. No queremos pensar que se esté parcializando con la Asoc. de Viv. Los Olivos.” (sic)
Mediante Resolución N° 00492-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio Nº 060-2022-SG-MDM ingresado a esta instancia con fecha 11 de marzo de 2022, la entidad remite copia del expediente administrativo generado sin presentar descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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