Resolución N.° 000612-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00186-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2022, interpuesto por ROCIO LIZBETTY ROMERO BENITES contra la Carta N°D000005-2022- MIMP-AURORA-REI de fecha 13 de enero de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - PROGRAMA NACIONAL AURORA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente Nº 2022-0000560 de fecha 6 de enero de 2022.
Con fecha 6 de enero de 2022, la recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le brinde a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Solicito todas las resoluciones de la Dirección Ejecutiva que extinguen, por diversas causales establecidas en el reglamento de Decreto de Urgencia 005-2020, el otorgamiento de la asistencia económica a víctimas indirectas de feminicidio. Tachar datos personales.
2. Solicito todos los informes técnicos emitidos por el equipo de la estrategia “Te acompañamos” (reportes de monitoreo de asistencia económica) que sustentan la extinción del otorgamiento de la asistencia económica a víctimas indirectas de feminicidio mayores de edad, en el contexto del Decreto de Urgencia 005-2020. Tachar datos personales.”
Mediante Carta N°D000005-2022- MIMP-AURORA-REI de fecha 13 de enero de 2022, la entidad informó a la recurrente que la Unidad de Atención y Prevención del Programa Nacional AURORA facilitó la siguiente información:
“Se facilita el acceso la información en el ANEXO I “CANTIDAD DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS EXTINGUIDAS POR ALGUNAS DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA 005- 2020, SEGÚN REGIÓN DEL HECHO DE FEMINICIDIO”” y el ANEXO II “CARTILLA 2 ESTADÍSTICA del 01 de junio del 2020 al 10 de enero de 2022”, las cuales se adjuntan a la presente carta”.
Con fecha 25 de enero de 2022, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis por considerar que:
“3.4) Si bien los documentos contienen datos personales clasificados como información confidencial, según explica el Programa Nacional Aurora en su respuesta, los documentos solicitados también contienen otro tipo de información que no está clasificada dentro de la categoría de confidencialidad. Por ejemplo, las resoluciones e informes técnicos solicitados contienen información que no es parte de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley como causales de extinción, recomendaciones, etc.; información que no permite identificar a las personas, por lo que considero que debe ser entregada, tachando los datos personales.”
Mediante la Resolución N° 000482-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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