Resolución N.° 000607-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00195-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2022, interpuesto por MARÍA TERESA MILDRED G.OTOYA ARRESE contra la respuesta contenida en la Carta N° (TAI) N° 0-2-B/9, notificada mediante correo electrónico de fecha 20 de enero de 2022, a través de la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud N° TAI- 000033-2022 de fecha 18 de enero de 2022.
Con fecha 18 de enero de 2022, la recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) solicito a ustedes me sirvan alcanzar el proyecto de Decreto Supremo por el que se reglamenta, entre otros, el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad que fuera modificado por Ley 31295. La elaboración de dicho proyecto me ha sido informado mediante Carta 003526-2021/SGTM/Migraciones de fecha 22 de diciembre de 2021, en donde me indican que dicho proyecto cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin otro particular. Atentamente, María Teresa G. Otoya Arrese P.d. Adjunto carta 003526-2021/SGTM/Migraciones de fecha 22 de diciembre de 2021. (…)”. [sic]
Cabe señalar que, la recurrente adjuntó a la solicitud, la Carta N° 003526-2021- SGTM/MIGRACIONES, de fecha 22 de diciembre del 2021, mediante la cual la Subdirectora de Gestión Técnica Migratoria le informó que, en mérito a su petición consistente en que se reglamente las modificaciones dispuestas por la Ley N° 31295, respecto al procedimiento de Recuperación de la Nacionalidad Peruana; la Superintendencia Nacional de Migraciones efectuó las siguientes acciones:
“Sobre el particular, corresponde indicar que con fecha 30 de noviembre de 2021, se remitió al Ministerio del Interior el proyecto de Decreto Supremo que modifica entre otros, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, por aprobación de la Ley N° 31295 que modifica el artículo 8° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad.
Dicha propuesta cuenta con las opiniones técnicas favorables del Ministerio de Relaciones Exteriores y áreas competentes de esta Superintendencia, y se solicita al Sector Interior dar la aprobación correspondiente a fin de continuar con el trámite de aprobación ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.” (sic)
Con fecha 18 de enero de 2022, la recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) solicito a ustedes me sirvan alcanzar el proyecto de Decreto Supremo por el que se reglamenta, entre otros, el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad que fuera modificado por Ley 31295. La elaboración de dicho proyecto me ha sido informado mediante Carta 003526-2021/SGTM/Migraciones de fecha 22 de diciembre de 2021, en donde me indican que dicho proyecto cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin otro particular. Atentamente, María Teresa G. Otoya Arrese P.d. Adjunto carta 003526-2021/SGTM/Migraciones de fecha 22 de diciembre de 2021. (…)”. [sic]
Cabe señalar que, la recurrente adjuntó a la solicitud, la Carta N° 003526-2021- SGTM/MIGRACIONES, de fecha 22 de diciembre del 2021, mediante la cual la Subdirectora de Gestión Técnica Migratoria le informó que, en mérito a su petición consistente en que se reglamente las modificaciones dispuestas por la Ley N° 31295, respecto al procedimiento de Recuperación de la Nacionalidad Peruana; la Superintendencia Nacional de Migraciones efectuó las siguientes acciones:
“Sobre el particular, corresponde indicar que con fecha 30 de noviembre de 2021, se remitió al Ministerio del Interior el proyecto de Decreto Supremo que modifica entre otros, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, por aprobación de la Ley N° 31295 que modifica el artículo 8° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad.
Dicha propuesta cuenta con las opiniones técnicas favorables del Ministerio de Relaciones Exteriores y áreas competentes de esta Superintendencia, y se solicita al Sector Interior dar la aprobación correspondiente a fin de continuar con el trámite de aprobación ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala