Resolución N.° 000585-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00220-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de enero de 2022, interpuesto por WILBER HUACASI HUAMÁN contra la respuesta contenida en el Oficio Nº 120-2021-2022-CEESAEMTC-CR de fecha 20 de enero de 2022, a través del cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud N° MDB220106 de fecha 6 de enero de 2022.
Con fecha 6 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Copia en PDF de las actas de las sesiones de la Comisión Especial de elección de Tribunal Constitucional de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.” [sic]
Mediante la Carta N° 321-759318-5-2021-2022-DGP-OM-CR de fecha 20 de enero de 2022, el Director General Parlamentario de la entidad informó al recurrente lo siguiente:
“(…) informarle que su solicitud fue elevada a la Comisión Especial de Selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional con el Oficio N° 383-759318-5-2021-2022-DGP-OM-CR, cuya copia se anexa, no habiéndose recibido aún respuesta sobre el particular.
Cabe señalar que el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que "La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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