Resolución N.° 000571-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00229-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Memorando N° 068-2022-EC-S de fecha 24 de enero de 2022, mediante el cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de enero de 2022 registrada con código de requerimiento N° 1026401000008254.
Con fecha 17 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “los domicilios visitados por el notificador Sr. Miguel Santiago Burgos Gutiérrez los días 07 y 08 de abril de 2021”.
Mediante el Memorando N° 068-2022-EC-S, de fecha 24 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “en atención al documento de la referencia, mediante el cual el ciudadano Gunther Gonzáles Barrón solicita información de los domicilios visitados con fecha 07 y 08 de abril 2021, correspondiente al suministro 255809, indicamos lo siguiente: notificación primera visita en fecha 07-04-2021, notificación segunda visita en fecha 08-04-2021 (…)”
Con fecha 31 de enero de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad “no atendió en su integridad su solicitud consistente en el requerimiento de información sobre los domicilios visitados por el notificador Miguel Santiago Burgos Gutiérrez los días 07 y 08 de abril de 2021; pero la respuesta de la entidad en forma arbitraria y unilateral, se refiere solo a un caso: el suministro N°2558509, no obstante, la solicitud nunca se ha referido a un solo caso, sino a “los domicilios visitados” por el notificador, sin restricción, y menos circunscrito a un suministro especifico”. (…)”
Mediante la Resolución N° 000437-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 17 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “los domicilios visitados por el notificador Sr. Miguel Santiago Burgos Gutiérrez los días 07 y 08 de abril de 2021”.
Mediante el Memorando N° 068-2022-EC-S, de fecha 24 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “en atención al documento de la referencia, mediante el cual el ciudadano Gunther Gonzáles Barrón solicita información de los domicilios visitados con fecha 07 y 08 de abril 2021, correspondiente al suministro 255809, indicamos lo siguiente: notificación primera visita en fecha 07-04-2021, notificación segunda visita en fecha 08-04-2021 (…)”
Con fecha 31 de enero de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad “no atendió en su integridad su solicitud consistente en el requerimiento de información sobre los domicilios visitados por el notificador Miguel Santiago Burgos Gutiérrez los días 07 y 08 de abril de 2021; pero la respuesta de la entidad en forma arbitraria y unilateral, se refiere solo a un caso: el suministro N°2558509, no obstante, la solicitud nunca se ha referido a un solo caso, sino a “los domicilios visitados” por el notificador, sin restricción, y menos circunscrito a un suministro especifico”. (…)”
Mediante la Resolución N° 000437-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala