Resolución N.° 000566-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00036-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2022, interpuesto por PERCY EDUARDO PAREDES GONZALES contra la Carta N° 129-2021-SGGTH-ST/PAD de fecha 01 de diciembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada en el Expediente N° 10042-2021 (09026-2-2021) de fecha 15 de noviembre de 2021.
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla, respecto a una denuncia presentada con fecha 29 de setiembre de 2021 contra cinco servidores de la entidad por coacción:
“(…) el estado de la presente denuncia, y se me remita la documentación que haya recopilado en el tiempo que mantiene en su poder dicha denuncia para su respectivo informe” (sic).
Mediante la Carta N° 129-2021-SGGTH-ST/PAD de fecha 01 de diciembre de 2021, la entidad envió al recurrente el Informe Nº 147-2021-MDLM-GAF-SGGTH-SGGTHSTPAD de fecha 24 de noviembre de 2021, el cual concluyó que la denuncia presentada por el recurrente se encontraba en investigación a cargo de la Secretaria Técnica, y que no sería posible brindar su acceso conforme al literal a) del numeral 8.2 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GPGSC aprobada mediante Resolución Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modificatorias, el cual indica que dicha documentación se encuentra cubierta por la debida reserva.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación, señalando que de acuerdo con la Ley de Transparencia nadie tiene privilegio de reservas de investigación, más aún cuando el secretario técnico debe informar sobre las indagaciones e investigación reuniendo pruebas sobre la denuncia.
Mediante Resolución N° 000400-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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