Resolución N.° 000560-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00230-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2022, interpuesto por ALBERTO SIDNEY CRESPO PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEPARTAMENTAL DE LIMA - (CMVL) con fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, mediante “Solicitud -ACMV N° 01-2021”, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Me faciliten la síntesis y/o grabaciones de las sesiones virtuales de Decanos Departamentales y Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario del Perú de fechas 24 y 28 de abril del 2020.
Mi petición se sustenta en lo siguiente:
1. Artículo 2° numeral 5 de la Constitución Política del Perú.
2. La resolución N°001 CEN-CMVP-2020 firmada por el M.V. Felipe Lobatón y el M.V. Rodrigo Rondón, indica en los numerales 4 y 5 de su considerando IV el principio de jerarquía normativa utilizado por los representantes del CMVP durante el estado de emergencia sanitaria (https://www.cmvp.org.pe/2020/03/17/resolucion-n-001-cencmvp-2020-proceso-electoral-2020-2022-suspension-indefinida-del-presenteproceso-electoral/), y en ello sustento mis inquietudes.
3. Se realizaron sesiones virtuales de decanos departamentales y Consejo Nacional el 24 y 28 de abril, según lo manifestado en la resolución N°2-E-CMVP-2020 emitida por el Consejo Nacional 2018-2020; por tanto, en mi opinión existió tiempo suficiente para proceder acorde a la normativa y sustentar adecuadamente la modificación del artículo 129° de nuestro estatuto.” (subrayado agregado)
Con fecha 18 de enero de 2022, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Cabe precisar que con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente reiteró su solicitud vía correo electrónico a la entidad.
Con fecha 31 de agosto de 2021, mediante “Solicitud -ACMV N° 01-2021”, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Me faciliten la síntesis y/o grabaciones de las sesiones virtuales de Decanos Departamentales y Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario del Perú de fechas 24 y 28 de abril del 2020.
Mi petición se sustenta en lo siguiente:
1. Artículo 2° numeral 5 de la Constitución Política del Perú.
2. La resolución N°001 CEN-CMVP-2020 firmada por el M.V. Felipe Lobatón y el M.V. Rodrigo Rondón, indica en los numerales 4 y 5 de su considerando IV el principio de jerarquía normativa utilizado por los representantes del CMVP durante el estado de emergencia sanitaria (https://www.cmvp.org.pe/2020/03/17/resolucion-n-001-cencmvp-2020-proceso-electoral-2020-2022-suspension-indefinida-del-presenteproceso-electoral/), y en ello sustento mis inquietudes.
3. Se realizaron sesiones virtuales de decanos departamentales y Consejo Nacional el 24 y 28 de abril, según lo manifestado en la resolución N°2-E-CMVP-2020 emitida por el Consejo Nacional 2018-2020; por tanto, en mi opinión existió tiempo suficiente para proceder acorde a la normativa y sustentar adecuadamente la modificación del artículo 129° de nuestro estatuto.” (subrayado agregado)
Con fecha 18 de enero de 2022, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Cabe precisar que con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente reiteró su solicitud vía correo electrónico a la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala