Resolución N.° 000546-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00081-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de enero de 2022, interpuesto por JOSE LUIS BEDOYA MENDOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA – SUNEDU presentada con RDT N° 073030-2021-SUNEDU-TD de fecha 21 de diciembre de 2021.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
➢ “El CV DOCUMENTADO DE LOS SIGUIENTES EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SUNEDU: Oswaldo Delfín Zegarra Rojas, Dora Mercedes Calvo Consigliere, Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, Fernando Alonso Lazarte Mariño, Diana Magaly Milla Silvano, Linda Lucila Cossio Labrin, Martín Ramón Vargas Mena, Carlos Américo Novoa Shuña Hugo Enrique Alegre Romero, Isaac Ernesto Bringas Masgo, Jorge Oscar De Souza Ferreyra Dupuy, Kattia Paola Pérez Núñez, Lidia Minerva Mayorga Silva, Mac Donald Rodríguez Sánchez, Martín Rodolfo Pittman Castro, Zoraida Vargas Zapata, Alejandro Adrián Martín Granda Sandoval, Humberto Martín Herrera Torres, Jessica Martha Rojas Barrueta, Fressia Mercedes Munarriz Infante, Karina Yodell Cabezas Acha, Víctor Peña Rodríguez, Waldo Mendoza Bellido, Aurelio Ochoa Alencastre, Luis Huicho Oriundo, Jorge Ricardo Gonzáles Castillo, Benjamín Marticorena Castillo, Joseph Elías Dager Alva. aSIMISMO SOLICITO LAS ULTIMAS 3 BOLETAS DE PAGO DE CADA EMPLEADO PUBLICO MENCIONADO ANTERIORMENTE.” [sic]
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad por considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000434-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
➢ “El CV DOCUMENTADO DE LOS SIGUIENTES EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SUNEDU: Oswaldo Delfín Zegarra Rojas, Dora Mercedes Calvo Consigliere, Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, Fernando Alonso Lazarte Mariño, Diana Magaly Milla Silvano, Linda Lucila Cossio Labrin, Martín Ramón Vargas Mena, Carlos Américo Novoa Shuña Hugo Enrique Alegre Romero, Isaac Ernesto Bringas Masgo, Jorge Oscar De Souza Ferreyra Dupuy, Kattia Paola Pérez Núñez, Lidia Minerva Mayorga Silva, Mac Donald Rodríguez Sánchez, Martín Rodolfo Pittman Castro, Zoraida Vargas Zapata, Alejandro Adrián Martín Granda Sandoval, Humberto Martín Herrera Torres, Jessica Martha Rojas Barrueta, Fressia Mercedes Munarriz Infante, Karina Yodell Cabezas Acha, Víctor Peña Rodríguez, Waldo Mendoza Bellido, Aurelio Ochoa Alencastre, Luis Huicho Oriundo, Jorge Ricardo Gonzáles Castillo, Benjamín Marticorena Castillo, Joseph Elías Dager Alva. aSIMISMO SOLICITO LAS ULTIMAS 3 BOLETAS DE PAGO DE CADA EMPLEADO PUBLICO MENCIONADO ANTERIORMENTE.” [sic]
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad por considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000434-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala