Resolución N.° 000544-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00066-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2022, interpuesto por DANIEL GUSTAVO QUIÑONEZ PERALTA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS presentada con Expediente Nº 50055-2021 de fecha 30 de noviembre de 2021.
Con fecha 30 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito a la S/G DE SANCIONES Y EJECUTORIA COACTIVA ADMINISTRATIVA y/o SUB GERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA TRIBUTARIA, proporcionar el legajo (toda información: Memorando, Oficios, Cartas, Resoluciones, Actas de Ejecución, documentos cursados entre ambas sub gerencia, y otros documentos comunicados al Administrado: VARGAS ROQUE BERNARDINA), que obra en el expediente: 37315-2021 (INTERPONGO RECURSO DE APELACION A LA RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA N° 244-2020- SGSYECA/GFYT/MC)”. (sic)
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis por considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000433-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 008-2022-AIP-SG/MDC de fecha 01 de marzo de 2022, la entidad remite el expediente administrativo N° 2021-01-0000050056, sin presentar descargos.
Cabe precisar que obra en el expediente la Carta N° 012-2021-EGA-SGSYECAGFYT/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, por la cual la entidad le comunica al recurrente que se acerque a la oficina de Ejecutoría para la entrega de las copias solicitadas. Asimismo, obra un correo electrónico dirigido al recurrente de fecha 02 de marzo de 2022, por el cual la entidad remitiría la información solicitada.
Con fecha 30 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito a la S/G DE SANCIONES Y EJECUTORIA COACTIVA ADMINISTRATIVA y/o SUB GERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA TRIBUTARIA, proporcionar el legajo (toda información: Memorando, Oficios, Cartas, Resoluciones, Actas de Ejecución, documentos cursados entre ambas sub gerencia, y otros documentos comunicados al Administrado: VARGAS ROQUE BERNARDINA), que obra en el expediente: 37315-2021 (INTERPONGO RECURSO DE APELACION A LA RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA N° 244-2020- SGSYECA/GFYT/MC)”. (sic)
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis por considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000433-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 008-2022-AIP-SG/MDC de fecha 01 de marzo de 2022, la entidad remite el expediente administrativo N° 2021-01-0000050056, sin presentar descargos.
Cabe precisar que obra en el expediente la Carta N° 012-2021-EGA-SGSYECAGFYT/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, por la cual la entidad le comunica al recurrente que se acerque a la oficina de Ejecutoría para la entrega de las copias solicitadas. Asimismo, obra un correo electrónico dirigido al recurrente de fecha 02 de marzo de 2022, por el cual la entidad remitiría la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala