Resolución N.° 000543-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00056-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN contra el Oficio N° 1315-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 000355115-2021MSC de fecha 28 de diciembre de 2021.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Relación de las diez entidades públicas que cuentan con el mayor número de apelaciones en el tribunal de transparencia, por lo que deberá indicarse su número durante todo el periodo de vigencia de dicho órgano hasta la actualidad, así como el resultado de los recursos (fundado, infundado) pero solo en número” (sic).
Mediante el Oficio N° 1315-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2021, remitido al recurrente mediante correo electrónico de fecha 4 de enero de 2022, la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública informó que no cuenta ni tiene la obligación de gestionar una base de datos física o electrónica que contenga una clasificación de la información en los términos solicitados por el ciudadano, por lo que no es posible atender la solicitud al amparo del cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley de Transparencia, y del segundo párrafo del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia; sin perjuicio de lo cual, le remite el enlace web donde se encuentran publicadas las resoluciones con pronunciamiento final del Tribunal desde que inició funciones, organizada por años y meses, cuya información es pública y de libre descarga.
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “basta revisar la web del MINJUS para advertir que se han subido todas las resoluciones del tribunal, indicando las diversas entidades contra las que se interpone recursos de apelación (adjunto), por tanto, la data sí se tiene a disposición (…)”. (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000428-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de febrero de 2022, esta instancia solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Relación de las diez entidades públicas que cuentan con el mayor número de apelaciones en el tribunal de transparencia, por lo que deberá indicarse su número durante todo el periodo de vigencia de dicho órgano hasta la actualidad, así como el resultado de los recursos (fundado, infundado) pero solo en número” (sic).
Mediante el Oficio N° 1315-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2021, remitido al recurrente mediante correo electrónico de fecha 4 de enero de 2022, la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública informó que no cuenta ni tiene la obligación de gestionar una base de datos física o electrónica que contenga una clasificación de la información en los términos solicitados por el ciudadano, por lo que no es posible atender la solicitud al amparo del cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley de Transparencia, y del segundo párrafo del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia; sin perjuicio de lo cual, le remite el enlace web donde se encuentran publicadas las resoluciones con pronunciamiento final del Tribunal desde que inició funciones, organizada por años y meses, cuya información es pública y de libre descarga.
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “basta revisar la web del MINJUS para advertir que se han subido todas las resoluciones del tribunal, indicando las diversas entidades contra las que se interpone recursos de apelación (adjunto), por tanto, la data sí se tiene a disposición (…)”. (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000428-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de febrero de 2022, esta instancia solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala