Resolución N.° 000532-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00194-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2022, interpuesto por EDUARDO RICARDO CONTRERAS ALMONACID contra la Carta N° 0010-2022/GRJ/DIRESA/RST/DE de fecha 17 de enero de 2022 que contiene el Informe N° 010-2022-GRJ/DIRESA/RST/UE de fecha 6 de enero de 2022 y el Informe N° 030 – 2022-GRJ/DIRESA/RST/UE de fecha 14 de enero de 2022, mediante la cual la RED DE SALUD TARMA – GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de diciembre de 2021.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de “1. Los contratos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 del médico Hernán Isidoro Chique Vara, el mismo que ejerce el cargo de médico en el hospital Félix Mayorca Soto y el cargo de director de la Red de Salud de Tarma, 2. Resoluciones Directorales de contrato del médico Hernán Isidoro Chique Vara de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente”.
Mediante la Carta N° 0010-2022/GRJ/DIRESA/RST-DE de fecha 17 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Informe N° 10 -2022- GRJ/DIRESA/RST/UE de fecha 6 de enero de 2022, en el cual se señala “es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente, asimismo informarle que en el acervo documentario de la Unidad Logística no existe ningún contrato, orden de servicio y/o compra suscrito con el Médico Hernán Chique Vara” y el Informe N° 30-2022- GRJ/DIRESA/RST/UE de fecha 14 de enero de 2022, indicando “es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente, asimismo informarle que en el acervo documentario de la Unidad de Logística no existe ningún contrato, orden de servicio y/o compra suscrito con el Médico Hernán Chique Vara. Por otro lado, contratos de los médicos especialistas realizados por la Región Junín Salud Tarma se han realizado a nombre de personas jurídicas y no de persona natural durante los últimos años”.
Con fecha 25 de enero de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se está obstaculizando el acceso a la información pública, ello debido a que la entidad ha omitido pronunciarse sobre las resoluciones directorales de los contratos del médico Hernán Isidoro Chique, además que conforme la Resolución Directoral N° 063-2021-DRSJ/OEGDRH de fecha 04 de febrero del año 2021, la cual adjunta, se evidencia la contratación del mencionado médico a partir 4 de febrero 2021; es decir que la respuesta brindada mediante el informe N° 10 -2022-GRJ/DIRESA/RST/UE e Informe N° 30 - 2022-GRJ/DIRESA/RST/UE, no resulta cierta.
Mediante la Resolución N° 000396-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de “1. Los contratos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 del médico Hernán Isidoro Chique Vara, el mismo que ejerce el cargo de médico en el hospital Félix Mayorca Soto y el cargo de director de la Red de Salud de Tarma, 2. Resoluciones Directorales de contrato del médico Hernán Isidoro Chique Vara de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente”.
Mediante la Carta N° 0010-2022/GRJ/DIRESA/RST-DE de fecha 17 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Informe N° 10 -2022- GRJ/DIRESA/RST/UE de fecha 6 de enero de 2022, en el cual se señala “es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente, asimismo informarle que en el acervo documentario de la Unidad Logística no existe ningún contrato, orden de servicio y/o compra suscrito con el Médico Hernán Chique Vara” y el Informe N° 30-2022- GRJ/DIRESA/RST/UE de fecha 14 de enero de 2022, indicando “es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente, asimismo informarle que en el acervo documentario de la Unidad de Logística no existe ningún contrato, orden de servicio y/o compra suscrito con el Médico Hernán Chique Vara. Por otro lado, contratos de los médicos especialistas realizados por la Región Junín Salud Tarma se han realizado a nombre de personas jurídicas y no de persona natural durante los últimos años”.
Con fecha 25 de enero de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se está obstaculizando el acceso a la información pública, ello debido a que la entidad ha omitido pronunciarse sobre las resoluciones directorales de los contratos del médico Hernán Isidoro Chique, además que conforme la Resolución Directoral N° 063-2021-DRSJ/OEGDRH de fecha 04 de febrero del año 2021, la cual adjunta, se evidencia la contratación del mencionado médico a partir 4 de febrero 2021; es decir que la respuesta brindada mediante el informe N° 10 -2022-GRJ/DIRESA/RST/UE e Informe N° 30 - 2022-GRJ/DIRESA/RST/UE, no resulta cierta.
Mediante la Resolución N° 000396-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala