Resolución N.° 000518-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de marzo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00184-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de enero de 2022, interpuesto por CARLOS JARA CALDERON contra el Memorando N° 000060-2022-DINADAF/IPD de fecha 17 de enero de 2022, mediante el cual el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de diciembre de 2021 registrada con Expediente N° 0022924-2021.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “los informes de corroboración selectiva de los años 2018, 2019, 2020 de la Federación Deportiva Peruana de Hockey, emitidos por el equipo de corroboración selectiva de DINADAF”.
Mediante el Memorando N° 000060-2022-DINADAF/IPD de fecha 17 de enero de 2022, la entidad brindó atención al pedido de la empresa recurrente, indicando: “(…)
Al respecto, esta Dirección Nacional, cumple con informar que, en relación a la solicitud de los informes de Corroboración Selectiva correspondientes a los periodos de 2018, 2019 y 2020 de la Federación Deportiva Peruana de Hockey, se adjuntan los siguientes informes:
• Informe N.° 021-2018-DINADAF/IPD-CS de 26 de febrero de 2019 – Resultado de la revisión de ejecución de gastos I y II trimestres de 2018 a la Federación Deportiva Peruana de Hockey.
• Informe N.° 003-2020-DINADAF/IPD-CS de 17 de enero de 2020 – Resultado de la revisión a la ejecución de gastos trimestrales de la Federación Deportiva Peruana de Hockey correspondiente al III y IV trimestre de 2018.
• Informe N.° 004-2020-DINADAF/IPD-CS DE 20 de enero de 2020 - Informe de Cierre de la revisión a la ejecución de gastos realizada por la Federación Deportiva Peruana de Hockey en el periodo 2018.
De esta manera cabe señalar que los informes correspondientes al periodo 2019, se encuentran en búsqueda, dado que por motivos de pandemia el acceso a los documentos e informes es limitado por lo que se enviará en cuanto se tenga la información completa. Para el periodo 2020 no se han emitido informes de corroboración, estando pendiente la revisión correspondiente durante ese periodo”. (Sic)
Con fecha 24 de enero de 2022, el recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brinda “es una obstaculización a la información solicitada pues habiendo transcurrido entre 3 y 2 años correspondientes de los informes solicitados, argumentar que por motivos de pandemia no pueden acceder a dichos informes; sin embargo pudieron remitir los informes del año 2018, lo cual existe una incongruencia en lo manifestado por el representante del a DINADAF del IPD (…)” (Sic).
Mediante Resolución N° 000393-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido alcanzados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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