Resolución N.° 000503-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de marzo de 2022

Con fecha 23 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública requiriendo se le envíe, a través de CDs, la siguiente información:
“(…)
a) Exposición de motivos, antecedentes, documentos de sustento, que incluya todo el trámite desde la presentación del proyecto hasta su aprobación por el Presidente de la República y Consejo de Ministros del Decreto Ley 17716.
b) Exposición de motivos, antecedentes, documentos de sustento, que incluya todo el trámite desde la presentación del proyecto hasta su aprobación por el Presidente de la República y Consejo de Ministros del Decreto Ley 17752.”
Mediante Oficio N° D000916-2021-PCM-OPII de fecha 26 de noviembre de 2021, la entidad trasladó la solicitud del recurrente al Despacho Presidencial, señalando que en atención a “(…) lo indicado por la Oficina de Abastecimiento con el [Memorando Nº D004409-2021-PCM-OA], consideramos que el Despacho Presidencial es la institución competente para atender directamente al administrado”.
Ante ello, el recurrente con fecha 6 de diciembre de 2021, interpuso recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento al considerar que “(…) la PCM sin mayor fundamento reenvió la solicitud al Despacho Presidencial por Oficio de 26.11.2021 (…).”
Mediante la Resolución N° 0000390-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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