Resolución N.° 000497-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00174-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de enero de 2022, interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra el Oficio N° 00475-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 17 de enero de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de enero de 2022 registrada con solicitud N° MPT2021-EXT-09594.
Con fecha 14 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente documentación: “Resolución viceministerial N° 005- 2022-MINEDU y sus antecedentes. Asimismo, el contenido de todos los informes emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica del Minedu y entre enero de 2020 y enero 2022 que versen sobre aspectos relacionados a la Nulidad de Oficio, contrataciones con el Estado, contratación docente y suscripción de convenio”.
Mediante el Oficio N° 00475-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 17 de enero de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) Sobre el particular, mediante el Sistema de Información de Apoyo a la Administración Documental y de Archivo – E-SINAD, el Área de Resoluciones de la Secretaría General brinda atención al punto 01 de su pedido, remitiendo la documentación solicitada.
Por otro lado, mediante Memorándum N° 00013-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, se pronuncia con respecto al punto 02 de su pedido, precisando lo siguiente: “(...) el pedido del administrado contiene una descripción genérica de los informes emitidos por esta Oficina General de Asesoría Jurídica entre los meses de enero de 2020 y enero de 2022, puesto que no precisa la materia relacionada con las nulidades de oficio, contrataciones con el estado, contratación docente y suscripción de convenio. Por tanto, resulta necesario que el administrado especifique su pedido de manera concreta”. Por lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, se le otorga el plazo de dos (02) días hábiles para precisar la información requerida, conforme a lo señalado previamente por la Oficina General de Asesoría Jurídica, caso contrario, se considerará como no presentada su solicitud, procediéndose al archivo de la misma. (...)”.
Con fecha 24 de enero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación, materia de análisis, contra el Oficio N° 00475-2022-MINEDU/SG-OACIGED, al considerar que la entidad debe entregar la información de manera íntegra.
Mediante Resolución N° 000379-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 14 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente documentación: “Resolución viceministerial N° 005- 2022-MINEDU y sus antecedentes. Asimismo, el contenido de todos los informes emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica del Minedu y entre enero de 2020 y enero 2022 que versen sobre aspectos relacionados a la Nulidad de Oficio, contrataciones con el Estado, contratación docente y suscripción de convenio”.
Mediante el Oficio N° 00475-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 17 de enero de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) Sobre el particular, mediante el Sistema de Información de Apoyo a la Administración Documental y de Archivo – E-SINAD, el Área de Resoluciones de la Secretaría General brinda atención al punto 01 de su pedido, remitiendo la documentación solicitada.
Por otro lado, mediante Memorándum N° 00013-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, se pronuncia con respecto al punto 02 de su pedido, precisando lo siguiente: “(...) el pedido del administrado contiene una descripción genérica de los informes emitidos por esta Oficina General de Asesoría Jurídica entre los meses de enero de 2020 y enero de 2022, puesto que no precisa la materia relacionada con las nulidades de oficio, contrataciones con el estado, contratación docente y suscripción de convenio. Por tanto, resulta necesario que el administrado especifique su pedido de manera concreta”. Por lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, se le otorga el plazo de dos (02) días hábiles para precisar la información requerida, conforme a lo señalado previamente por la Oficina General de Asesoría Jurídica, caso contrario, se considerará como no presentada su solicitud, procediéndose al archivo de la misma. (...)”.
Con fecha 24 de enero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación, materia de análisis, contra el Oficio N° 00475-2022-MINEDU/SG-OACIGED, al considerar que la entidad debe entregar la información de manera íntegra.
Mediante Resolución N° 000379-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala