Resolución N.° 000470-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02789-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de diciembre de 2021, interpuesto por HELEN ROXI FARFAN LIRA contra la Carta Informativa Nº 007- 2021-REGPOL L-DIVPOL C/DEPINCRI-CL notificada con fecha 28 de diciembre de 2021, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – DIVISIÓN POLICIAL CENTRO 1 denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de diciembre de 2021.
Con fecha 2 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) SÍ, LOS TRES EFECTIVOS POLICIALES DE NOMBRES: EDER LANDABERRY FERNANDEZ CON DNI 42052739; ROGER STEVEN POICON AGUIRRE CON DNI 46402705; RAUL EDUARDO FABIAN GOMEZ CON DNI 45740911, SE ENCONTRABAN DE SERVICIO DE FECHA 24NOV2021 Y DE SER AFIRMATIVO CUÁL SERIA SU HORARIO DE LABOR Y QUE FUNCIÓN DESEMPEÑA.” [sic]
Mediante Carta Informativa N° 007-2021-REGPOLL-DIVPOLC1/DEPINCRI-CL notificada con fecha 28 de diciembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información por lo siguiente:
“(…) la información solicitada se encuentra protegida por las excepciones establecidas en el Art. 16, Inc. d. del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual señala: (...) "El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana", Por la cual, al brindar la información se pondría en riesgo las estrategias de la intervención y/o operativos policiales por tener carácter reservado. Por lo tanto, la autoridad administrativa puede denegar la información solicitada por la recurrente; por tal consideración esa Oficina de Asesoría Jurídica de la Región Policial Lima, OPINA: Que, lo peticionado por la ciudadana Helen Roxi FARFAN LIRA, se encuentra protegida por las excepciones al derecho a la información pública por tener carácter reservado de conformidad al Art. 16º inciso "d" del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En consecuencia, la autoridad administrativa puede denegar la información solicitada por la recurrente, en base a los fundamentos expuestos en el referido dictamen legal.” (subrayado agregado)
Con fecha 29 de diciembre de 2021, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis por no encontrarse de acuerdo con tal pronunciamiento.
A través de la Resolución N° 000331-2022-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido presentados hasta la fecha de emisión de este pronunciamiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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