Resolución N.° 000459-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00134-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2022 e información complementaria de fecha 10 de febrero de 2022, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL – GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, con fecha 3 de enero de 2022, registrada con Expediente N° 2802526.
Con fecha 3 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “copias simples del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) O instrumento de gestión ambiental que ha presentado CUPRICA S.A.C. identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N°20521645831, respecto de la concesión de beneficio donde se ejecutará el proyecto de inversión planta de beneficio CÚPRICA, del cual se ha celebrado un contrato de servidumbre con el Gobierno Regional de Arequipa, en base al Oficio N° 382-2016-GRA/GREM, donde la Gerencia Regional de Energía y Minas otorgó opinión favorable respecto de que planta de beneficio sí califica como un proyecto de inversión”.
Con fecha 19 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000338-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 3 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “copias simples del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) O instrumento de gestión ambiental que ha presentado CUPRICA S.A.C. identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N°20521645831, respecto de la concesión de beneficio donde se ejecutará el proyecto de inversión planta de beneficio CÚPRICA, del cual se ha celebrado un contrato de servidumbre con el Gobierno Regional de Arequipa, en base al Oficio N° 382-2016-GRA/GREM, donde la Gerencia Regional de Energía y Minas otorgó opinión favorable respecto de que planta de beneficio sí califica como un proyecto de inversión”.
Con fecha 19 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000338-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala