Resolución N.° 000447-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00149-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2022, interpuesto por JONATHAN VIVANCO FALCÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO- PROVIAS DESCENTRALIZADO, con fecha 28 de diciembre de 2021, registrada con Expediente N° V012157042.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad información de la obra “Mejoramiento y conservación vial por niveles deservicio del corredor:Emp. Pe-30A (Dv. Caraybamba) - Caraybamba -Silco – Mollebamba - Abra Kcoello -Emp. AP-108 (Antabamba) -Emp. PE 30B (Huancabamba) -Huancas Vilcas - Caihuachahua -Lucre-Tintay-Pampatama Alta- Pampatamba Baja-Emp.PE30A(Dv.Tintay)-emp.Pe-30A(Santa Rosa)-Mocchocco-Socco-LuychupataPteAmaru-Huancapampa-Matra-Emp.AP-109(Antabamba)por niveles de servicio. Distrito de Caraybamba-provincia de Aymaraes-departamento de Apurímac” la siguiente información: a) Expediente Técnico de obra completo en forma digital.”
Con fecha 20 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000337-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad información de la obra “Mejoramiento y conservación vial por niveles deservicio del corredor:Emp. Pe-30A (Dv. Caraybamba) - Caraybamba -Silco – Mollebamba - Abra Kcoello -Emp. AP-108 (Antabamba) -Emp. PE 30B (Huancabamba) -Huancas Vilcas - Caihuachahua -Lucre-Tintay-Pampatama Alta- Pampatamba Baja-Emp.PE30A(Dv.Tintay)-emp.Pe-30A(Santa Rosa)-Mocchocco-Socco-LuychupataPteAmaru-Huancapampa-Matra-Emp.AP-109(Antabamba)por niveles de servicio. Distrito de Caraybamba-provincia de Aymaraes-departamento de Apurímac” la siguiente información: a) Expediente Técnico de obra completo en forma digital.”
Con fecha 20 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000337-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala