Resolución N.° 000441-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00011-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2022, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra el Informe N° 771 - 2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL-SUCAMEC denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de diciembre de 2021.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico la siguiente información:
“COPIAS SIMPLES DE TODOS LOS PLANES DE ADECUACIÓN COMPLETOS QUE SE HAN PRESENTADO A LA FECHA ANTE SU INSTITUCIÓN, A FIN DE ADECUAR LOS POLVORINES PARA CUMPLIR LOS LINEAMIENTOS DE LA DIRECTIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES, CARACTERISTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 453-2021-SUCAMEC DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2021. EN CASO DE EXISTIR ALGUN CONFLICTO CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR FAVOR TACHAR LA INFORMACIÓN SENSIBLE A FIN DE PODER REMITIRME LOS PLANES DE ADECUACIÓN”. (sic)
Con fecha 30 de diciembre de 2021, la entidad remitió al correo electrónico del recurrente el Informe N° 771 -2021-SUCAMEC-GEPP elaborado por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y que denegó la información del recurrente por considerar que la misma corresponde a terceras personas. En sus términos:
“(…) la documentación requerida se encuentra dentro de los preceptos de información confidencial, conforme al numeral 5° del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que dispone que, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como confidencial, la cual comprende sobre aquella información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar.
Del mismo modo, en aplicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la información sensible, es decir, la referida sobre datos personales, solo puede ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.”
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico la siguiente información:
“COPIAS SIMPLES DE TODOS LOS PLANES DE ADECUACIÓN COMPLETOS QUE SE HAN PRESENTADO A LA FECHA ANTE SU INSTITUCIÓN, A FIN DE ADECUAR LOS POLVORINES PARA CUMPLIR LOS LINEAMIENTOS DE LA DIRECTIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES, CARACTERISTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 453-2021-SUCAMEC DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2021. EN CASO DE EXISTIR ALGUN CONFLICTO CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR FAVOR TACHAR LA INFORMACIÓN SENSIBLE A FIN DE PODER REMITIRME LOS PLANES DE ADECUACIÓN”. (sic)
Con fecha 30 de diciembre de 2021, la entidad remitió al correo electrónico del recurrente el Informe N° 771 -2021-SUCAMEC-GEPP elaborado por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y que denegó la información del recurrente por considerar que la misma corresponde a terceras personas. En sus términos:
“(…) la documentación requerida se encuentra dentro de los preceptos de información confidencial, conforme al numeral 5° del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que dispone que, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como confidencial, la cual comprende sobre aquella información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar.
Del mismo modo, en aplicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la información sensible, es decir, la referida sobre datos personales, solo puede ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala