Resolución N.° 000439-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02772-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2021, interpuesto por MARIO IVAN PINAN VALVERDE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC con Código de Documento Nº 02321-2021- 10-19 de fecha 19 de octubre de 2021.
Con fecha 19 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
(…) copia de todos los actuados en el expediente coactivo de la referencia [Expediente Coactivo 2018-017713], todos los instrumentos procedimentales (actos administrativos y de administración) que dieron lugar a la cobranza, toda documentación correspondiente al procedimiento sancionador en razón del cual se impuso la multa a nombre de la ciudadana Fernández Nacimiento, Rosario y a su vez se me indique que otras deudas de naturaleza administrativa mantiene la ciudadana en mención, así como el estado de las mismas.” (sic)
Con fecha 27 de diciembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo; en ese sentido, solicita se ordene a la entidad brindar la información contenida en el Expediente Coactivo 2018-017713, seguido contra Rosario Fernández Nacimiento.
Mediante Resolución N° 000296-2022-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante el Oficio Nº 16-2022-SG-MDR ingresado con fecha 24 de febrero de 2022, la entidad señaló que mediante Carta Nº 016-2022-SG-MDR de fecha 21 de enero de 2022 atendió el pedido del recurrente.
Con fecha 19 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
(…) copia de todos los actuados en el expediente coactivo de la referencia [Expediente Coactivo 2018-017713], todos los instrumentos procedimentales (actos administrativos y de administración) que dieron lugar a la cobranza, toda documentación correspondiente al procedimiento sancionador en razón del cual se impuso la multa a nombre de la ciudadana Fernández Nacimiento, Rosario y a su vez se me indique que otras deudas de naturaleza administrativa mantiene la ciudadana en mención, así como el estado de las mismas.” (sic)
Con fecha 27 de diciembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo; en ese sentido, solicita se ordene a la entidad brindar la información contenida en el Expediente Coactivo 2018-017713, seguido contra Rosario Fernández Nacimiento.
Mediante Resolución N° 000296-2022-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante el Oficio Nº 16-2022-SG-MDR ingresado con fecha 24 de febrero de 2022, la entidad señaló que mediante Carta Nº 016-2022-SG-MDR de fecha 21 de enero de 2022 atendió el pedido del recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala