Resolución N.° 000435-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02724-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2021, interpuesto por VICTOR MATEO HUAMANI RIVERA contra el Oficio N° 1186- 2021/MPA-SG de fecha 29 de noviembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA denegó la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N° 87904 de fecha 29 de octubre de 2021.
Con fecha 29 de octubre de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo la siguiente información:
“La minuta y la escritura pública la compraventa del puesto número 42 de sección de frutas del interior del Mercado San Camilo de Arequipa.” (sic)
Mediante Oficio N° 1186-2021/MPA-SG de fecha 29 de noviembre de 2021, la entidad adjunta el Informe 681-2021-MPA/SGL/opc emitido por el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial, el mismo que indicó que esa dependencia no cuenta con archivo y acervo documentario referentes a puestos del Mercado San Camilo.
Con fecha 17 de diciembre de 2021, el recurrente interpone recurso de apelación en contra de dicha comunicación por considerar que sí existe la documentación requerida en los archivos de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para ello adjunta copia del Informe N° 328-2021-MPA-GSC-SGPDEl/amse y copia de una relación preliminar de conductores del Marcado San Camilo.
Mediante la Resolución N° 000276-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido remitidos a esta instancia hasta la fecha de la emisión de la presente.
Con fecha 29 de octubre de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo la siguiente información:
“La minuta y la escritura pública la compraventa del puesto número 42 de sección de frutas del interior del Mercado San Camilo de Arequipa.” (sic)
Mediante Oficio N° 1186-2021/MPA-SG de fecha 29 de noviembre de 2021, la entidad adjunta el Informe 681-2021-MPA/SGL/opc emitido por el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial, el mismo que indicó que esa dependencia no cuenta con archivo y acervo documentario referentes a puestos del Mercado San Camilo.
Con fecha 17 de diciembre de 2021, el recurrente interpone recurso de apelación en contra de dicha comunicación por considerar que sí existe la documentación requerida en los archivos de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para ello adjunta copia del Informe N° 328-2021-MPA-GSC-SGPDEl/amse y copia de una relación preliminar de conductores del Marcado San Camilo.
Mediante la Resolución N° 000276-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido remitidos a esta instancia hasta la fecha de la emisión de la presente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala