Resolución N.° 000425-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00115-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de enero de 2022, interpuesto por ANTONIO FLORES CONTRERAS contra la Carta Nº 860-2021- GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL“MN”/AAJ notificada con fecha 4 de enero de 2022, a través de la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 21086 de fecha 21 de diciembre de 2021.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia del expediente que contiene nombres y sentencias de los profesores remitido al Ministerio de Economía, que posibilitó el pago de la deuda social a los maestros de la jurisdicción”. (sic)
A través de la Carta Nº 860-2021-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL“MN”/AAJ notificada con fecha 4 de enero de 2022, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto no remite al Ministerio de Economía y Finanzas expediente con nombres y sentencia de los profesores para posibilitar el pago de la deuda social a los maestros de la jurisdicción, tan solo se cumple con registrar en el Módulo ‘Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado’ y que es un sistema integrado a nivel nacional, las sentencias y requerimientos de pago que nos son notificados por el órgano jurisdiccional, a afecto que el Comité Multisectorial Nacional anualmente proceda a su evaluación y determine el Listado de beneficiarios con el pago de la deuda social a través de decretos Supremos del Ministerio de Economía y Finanzas; por consiguiente su petición deviene en improcedente”.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia del expediente que contiene nombres y sentencias de los profesores remitido al Ministerio de Economía, que posibilitó el pago de la deuda social a los maestros de la jurisdicción”. (sic)
A través de la Carta Nº 860-2021-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL“MN”/AAJ notificada con fecha 4 de enero de 2022, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto no remite al Ministerio de Economía y Finanzas expediente con nombres y sentencia de los profesores para posibilitar el pago de la deuda social a los maestros de la jurisdicción, tan solo se cumple con registrar en el Módulo ‘Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado’ y que es un sistema integrado a nivel nacional, las sentencias y requerimientos de pago que nos son notificados por el órgano jurisdiccional, a afecto que el Comité Multisectorial Nacional anualmente proceda a su evaluación y determine el Listado de beneficiarios con el pago de la deuda social a través de decretos Supremos del Ministerio de Economía y Finanzas; por consiguiente su petición deviene en improcedente”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala