Resolución N.° 000419-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00065-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2022, interpuesto por LAURA TERESA CHIRE TUNQUE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA con Expediente N° 02690925 y Documento N° 04145503 de fecha 11 de noviembre de 2021.
Con fecha 11 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copias virtuales del documento 02515636/Expediente 1669083. Asimismo, autorizo la notificación de mi pedido al correo (…).” (sic)
El 11 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000306-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 11 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copias virtuales del documento 02515636/Expediente 1669083. Asimismo, autorizo la notificación de mi pedido al correo (…).” (sic)
El 11 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000306-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala