Resolución N.° 000417-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02712-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de diciembre de 2021, interpuesto por MARCELA REYES ARRESE contra el Oficio N°59-2021-RAIP– MDCPS de fecha 24 de noviembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de noviembre de 2021.
Con fecha 22 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copias simples, al expediente que fundamenta la Constancia de No Adeudo N° 020- 2021/GRAT/MDCPS/KLJA (cuya copia se adjunta)”.
Al respecto, obra copia de la Constancia de No Adeudo N° 020- 2021/GRAT/MDCPS/KLJA, por la cual la entidad señala que el predio a favor de Nelson Gustavo Feria Cardoza no cuenta con deuda de impuesto predial correspondiente al año 2021.
Conforme lo señalado por la recurrente, mediante el Oficio N°59-2021-RAIP–MDCPS de fecha 24 de noviembre de 2021 la entidad denegó la información solicitada bajo los siguientes argumentos:
“si bien existe la Ley 27086, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, también existen excepciones para obtener la misma. En tal sentido, en el Art 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, establece el secreto bancario y la reserva tributaria, el cual puede levantarse a pedido del juez y/o fiscal de la nación. Por lo mismo la información solicitada se encuentra protegida ante el riesgo de la vulnerabilidad de la intimidad, por parte de los entes que manejan la información en este caso la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. En todo caso deberá solicitar la información el propietario de la misma o mediante una carta poder autorizado.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000417-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 000417-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
303.6 KB