Resolución N.° 000416-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02754-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de diciembre de 2021, interpuesto por LUIS ALBERTO SANCHEZ DIAZ contra la Carta N° 600-2021- ESG de fecha 1 de diciembre de 2021, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de noviembre de 2021.
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad se entregue a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) copia de todo el expediente técnico del proyecto: "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los Sectores 318 y 323 - 5to Territorio Villa El Salvador.””
Mediante Carta N° 600-2021-ESG notificada con fecha 1 de diciembre de 2021, la entidad trasladó al recurrente el Memorando N° 2961-2021-EEDef emitido por el Jefe de Estudios Definitivos de la Gerencia de Proyectos y Obras, el cual indicó:
“Al respecto, para conocimiento, le informamos que el Estudio Definitivo y Expediente Técnico comprende de 14 Tomos (5,600 páginas en formato A4) y 900 planos (en formato A1).
Asimismo, por comunicaciones con el ELC se precisa que, el proyecto "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los Sectores 318 y 323 - 5to Territorio- Villa El Salvador-fase 1”, se encuentra en actos preparatorios para el procedimiento de selección, a cargo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por lo cual se precisa que el Expediente Técnico solicitado por el interesado no es posible entregar, de acuerdo a la cláusula estándar establecidas por SEDAPAL y UNOPS con relación a la CONFIDENCIALIDAD, DIVULGACIÓN Y TRANSPARENCIA, que los documentos facilitados o generados en relación a los Convenios Específicos, solo deben ponerse a disposición del público una vez que ambas partes autoricen por escrito tal divulgación; En ese sentido y en razón que el presente convenio no se encuentra convocado, no es posible su divulgación por ley de transparencia.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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