Resolución N.° 000399-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00119-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2022, interpuesto por WILFREDO JHONY SANTOS ROMO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL con fecha 10 de diciembre de 2021.
Con fecha 10 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue lo siguiente:
“1. Una copia simple del Informe y sus anexos del Expediente Técnico de la obra instalación del Interceptor y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Huaral-Departamento de Lima, realizado por la Empresa Contratista o ejecutora dentro de los 30 días del inicio del plazo de obras, conforme al Art. No. 117 del D.S. No. 344-2018 EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. Una copia simple del Informe y sus anexos de revisión del Expediente Técnico de la obra instalación del Interceptor y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Huaral-Departamento de Lima, realizado por el Supervisor de Obra remitido a la Municipalidad Provincial de Huaral conforme al Art. No. 177 del D.S. No. 344-2018 EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Una copia de los documentos actuados por la Municipalidad Provincial de Huaral adoptando las acciones correctivas en base a las observaciones al Exp. Técnico de la obra antes mencionada, realizado por la Empresa Ejecutora y Supervisor de Obra” (sic).
Con fecha 18 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000258-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de febrero de 2022, notificada a la entidad el 11 de febrero de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n recepcionado por esta instancia en fecha 17 de febrero de 2021, la entidad remitió sus descargos, alegando que mediante la Carta N° 038- 2022-MPH-SG comunicó al recurrente el costo de reproducción de lo requerido, quien, a su vez, realizó el pago respectivo en fecha 15 de febrero de 2022 y recibió lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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