Resolución N.° 000392-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02718-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNAN GONZALES BARRON contra el correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante el cual el PODER JUDICIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Seguimiento Nº PJ0000020492 de fecha 18 de noviembre de 2021.
Con fecha 18 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, se remita en soporte CD la siguiente información:
“a) Todas las sentencias en proceso de DESALOJO dictadas en el año 2021 (hasta la presentación de la solicitud) por la Sala Civil de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
b) Todas las sentencias en procesos de REIVINDICACIÓN o REIVINDICATORIA dictadas en el año 2021 (hasta la presentación de la solicitud) por la Sala Civil de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
c) Todas las sentencias en procesos de MEJORA DERECHO DE PROPIEDAD dictadas en el año 2021 (hasta la presentación de la solicitud) por la Sala Civil de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que hará uso de la prórroga para la atención de su solicitud en virtud a lo previsto en el inciso g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, por lo cual su información será remitida como máximo el 10 de diciembre de 2021.
Mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021, la entidad trasladó al recurrente el Oficio Nº 001940-2021-D-CIJ-CE por medio del cual atendió su solicitud, asimismo, se le informa que puede apersonarse a sus instalaciones para recoger el CD conforme al medio solicitado.
Con fecha 18 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, se remita en soporte CD la siguiente información:
“a) Todas las sentencias en proceso de DESALOJO dictadas en el año 2021 (hasta la presentación de la solicitud) por la Sala Civil de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
b) Todas las sentencias en procesos de REIVINDICACIÓN o REIVINDICATORIA dictadas en el año 2021 (hasta la presentación de la solicitud) por la Sala Civil de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
c) Todas las sentencias en procesos de MEJORA DERECHO DE PROPIEDAD dictadas en el año 2021 (hasta la presentación de la solicitud) por la Sala Civil de la Corte Suprema y Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021, la entidad comunica al recurrente que hará uso de la prórroga para la atención de su solicitud en virtud a lo previsto en el inciso g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, por lo cual su información será remitida como máximo el 10 de diciembre de 2021.
Mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2021, la entidad trasladó al recurrente el Oficio Nº 001940-2021-D-CIJ-CE por medio del cual atendió su solicitud, asimismo, se le informa que puede apersonarse a sus instalaciones para recoger el CD conforme al medio solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala