Resolución N.° 000391-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02676-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2021, interpuesto por ALEX MARCELINO ACARO DUEÑAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR con Registro Nº 105-2021 de fecha 9 de noviembre de 2021.
Con fecha 9 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad el envío por correo electrónico de la siguiente información:
“Expediente Nº 01-2019-UNTELS-USGEI y Oficio Nº 062-2019-UNTELS-ST/MPB”.
Con fecha 10 de diciembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000254-2022-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 9 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad el envío por correo electrónico de la siguiente información:
“Expediente Nº 01-2019-UNTELS-USGEI y Oficio Nº 062-2019-UNTELS-ST/MPB”.
Con fecha 10 de diciembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000254-2022-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala