Resolución N.° 000387-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02543-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2021, interpuesto por NICODEMUS GUZMAN CUEVA contra la Carta Nº 195-2021-SG-MPDC-YHCA de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº E-7210-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le brinde la siguiente información:
“1. (…) copia de la declaración jurada de intereses del funcionario Oscar Segundo Cervera Beraun (Gerente municipal provincial), la expedición del documento en referencia esta normado en el art. 6 letra h de la Ley 31227, (…)
3. (…) copia de planilla de remuneraciones de todo el personal que laboral en la Municipalidad Provincial Daniel Carrión, nombrados y contratados correspondiente al mes de setiembre del año 2021.”
Mediante Carta Nº 195-2021-SG-MPDC-YHCA de fecha 19 de noviembre de 2021, la entidad denegó el pedido del recurrente por considerar que:
“(…) la declaración jurada de intereses, de conformidad al numeral 1) del Artículo 2ª de la Ley 31227, se presenta ante el sistema de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, por lo que, la solicitud deberá ser tramitada ante dicha Entidad, y en cuento a la expedición de la planilla de Remuneraciones, dicho documento es considerada como datos sensibles (datos personales), por contener informe referido a ingresos económicos de los servidores públicos, para su entrega, difusión o divulgación se requiere contar con autorización de su titular por escrito, de conformidad al numeral 5) del artículo 13º de la ley nº29733-Ley de Protección de Datos Personales.” (sic)
Con fecha 26 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso de apelación ante esta instancia por no estar de acuerdo con dicho pronunciamiento.
Mediante la Resolución N° 000114-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le brinde la siguiente información:
“1. (…) copia de la declaración jurada de intereses del funcionario Oscar Segundo Cervera Beraun (Gerente municipal provincial), la expedición del documento en referencia esta normado en el art. 6 letra h de la Ley 31227, (…)
3. (…) copia de planilla de remuneraciones de todo el personal que laboral en la Municipalidad Provincial Daniel Carrión, nombrados y contratados correspondiente al mes de setiembre del año 2021.”
Mediante Carta Nº 195-2021-SG-MPDC-YHCA de fecha 19 de noviembre de 2021, la entidad denegó el pedido del recurrente por considerar que:
“(…) la declaración jurada de intereses, de conformidad al numeral 1) del Artículo 2ª de la Ley 31227, se presenta ante el sistema de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, por lo que, la solicitud deberá ser tramitada ante dicha Entidad, y en cuento a la expedición de la planilla de Remuneraciones, dicho documento es considerada como datos sensibles (datos personales), por contener informe referido a ingresos económicos de los servidores públicos, para su entrega, difusión o divulgación se requiere contar con autorización de su titular por escrito, de conformidad al numeral 5) del artículo 13º de la ley nº29733-Ley de Protección de Datos Personales.” (sic)
Con fecha 26 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso de apelación ante esta instancia por no estar de acuerdo con dicho pronunciamiento.
Mediante la Resolución N° 000114-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala