Resolución N.° 000365-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02742-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2021, interpuesto por GUILLERMO ANTONIO SACO SUAREZ contra el Oficio N°00222-2021-SGGRH-GAF/MLV de fecha 10 de diciembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Documento Simple N° 55841-2021 de fecha 9 de diciembre de 2021.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Copia de las Hojas de Vida de Jefes de Operaciones y/o Supervisores de Áreas Operativas de la Corporación Municipal.”
Mediante Oficio N°00222-2021-SGGRH-GAF/MLV de fecha 10 de diciembre de 2021, la entidad denegó el pedido alegando el numeral 5) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, citando adicionalmente la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional:
“(…) en relación con el derecho a la intimidad y su protección a través de esta excepción, en el caso “Informa del Perú, Información Económica”, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Fundamento Jurídico 11 del Expediente 02838- 2009-PHD/TC que:
“En relación con el bien jurídico Vida Privada, este colegiado ha señalado […] “que está constituido por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento a la persona jurídica misma y de un grupo reducido, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño. Y este concepto de daño es determinante, pues no se trata de verificar únicamente el acceso de un tercero a dichos dato, sino [que] deberá corroborar si ello trae consigo un daño” aunque sea razonablemente potencial.”
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra dicho pronunciamiento cuestionando su falta de motivación para no entregar la información de los servidores públicos solicitados, lo cual sería un abuso de autoridad contemplado en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS, debido a que deniega de forma arbitraria la información que como vecino tiene derecho a saber. Asimismo, indica que existe jurisprudencia previa que atiende favorablemente el pedido que ahora plantea, tanto emitida por el Tribunal Constitucional como por este colegiado.
Mediante Resolución N° 0000281-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 000023-2022-SG/MLV ingresado a esta instancia con fecha 14 de febrero de 2022, la entidad remitió el expediente administrativo y se reafirmó en su posición inicial agregando que el tratamiento de las hojas de vida de todos los servidores se encuentra a cargo del Área de Legajo Personal y que solo compete su tratamiento interno a la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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