Resolución N.° 000359-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00109-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de enero de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Memorando N° 000007-2022-DINADAF/IPD de fecha 11 de enero de 2022, mediante el cual el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de enero de 2022 registrado con Expediente N° 0000149-2022.
Con fecha 4 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Ubicación física de la Federación Peruana de Ajedrez.
b) Requisitos para participar en torneos de acceso a la primera categoría, así como a las otras, de ajedrez.
c) Requisitos para participar en el campeonato nacional de ajedrez.
d) Relación de los campeones nacionales de ajedrez desde la primera competición hasta la última realizada”.
Mediante el Memorando N°000007-2022-DINADAF/IPD de fecha 11 de enero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando: “(…) En ese contexto, manifiesto a usted que esta Dirección no le es posible atender lo solicitado por no corresponder. La Federación Deportiva Peruana de Ajedrez es la entidad responsable de brindar atención a lo solicitado haciendo las consultas a la siguiente página virtual: https://www.facebook.com/Federación-Deportiva-Peruanade-Ajedrez-FDPA-100550818793229/. Cabe mencionar que la Directiva de la Federación ha informado que actualmente se encuentran atendiendo de manera virtual”.
Con fecha 17 de enero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “(…) tal respuesta es inaceptable, pues, conforme a la Ley 28036, las federaciones deportivas nacionales son reconocidas por el IPD, es decir, el Estado Peruano las subvenciona, por tanto, no cabe rechazar la petición, sin más, con lo que se incumple el deber de transparencia establecido en la Ley 27806 para todas las entidades públicas, así como de aquellas que se solventan con el presupuesto nacional (...)”.
Mediante la Resolución N° 000246-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000359-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 000359-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
164.4 KB