Resolución N.° 000354-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de febrero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02537-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la Carta N° 218-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada con fecha 3 de noviembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 4744- 2021 de fecha 28 de octubre de 2021.
Con fecha 28 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita copia fedateada de lo siguiente:
“(…) del registro de ingreso y salida de personal obrero de la Municipalidad de Magdalena correspondiente al día 21 de octubre de 2021.” (sic)
Mediante la Carta N° 218-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada con fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad le indicó al recurrente lo siguiente:
“1. Al respecto, la Sub Gerencia de Gestión de Recurso Humanos, comunica mediante Memorando Nº 823-2021-SGGRH-GAF-MDMM de fecha 29 de octubre de 2021, que será imposible entregar la información dentro del plazo, conforme al literal b) del Art. 11 del T.U.O de la Ley Nº 27806, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a las siguientes razones:
• La Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos cuenta con 04 servidores civiles, de los cuales 01 personal se encarga exclusivamente de la elaboración de planillas de servidores bajo el D.L. Nº 276, elaboración de planillas de servidores bajo el D.L Nº 728, elaboración de planillas de servidores bajo el D.L. Nº 1057 (...), 01 personal que se encarga de la evaluación y sustento legal de todos los requerimientos y actuaciones administrativas de la Subgerencia, 01 personal que se encarga del control y reporte de la asistencia del personal de la MDMM, elaboración de Informes Escalafonarios y 01 servidor civil de la especialidad de Psicología que se encarga de las acciones relacionadas al bienestar del personal, inducciones y capacitaciones.
• Cabe indicar que esa situación adversa para la operatividad de dicha unidad orgánica, fue reportada a la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 525-2020-SGGRH-GAF-MDMM, de fecha 09 de junio de 2021, advirtiendo de las carencias de personal y solicitando se contrate a un personal administrativo que coadyuve a la funcionalidad y eficiencia de esta dependencia.
• De igual forma es necesario indicar que en este momento, se encuentran en el desarrollo de una Auditoria Financiera Gubernamental del ejercicio 2019-2020, programada con la Contraloría General de la República, el cual venimos cumpliendo con todo lo solicitado por la Sociedad Auditora de acuerdo a las cartas enviadas, designadas con el Informe Nº 002-2021- CG/CEDS de fecha 26 de julio de 2021 (...)
• Del mismo modo tiene muchos requerimientos hechos por el Órgano de Control Institucional respecto a la implementación de las recomendaciones de los diferentes informes de Auditoria.
Es también indispensable señalar, que se tiene pendiente de atención de pedidos de transparencia reprogramados por la carga laboral, que son (...)
No está demás resaltar que, cada oficina, como unidad orgánica no solo se atiende pedidos de transparencia, sino que tienen otras funciones de igual importancia que cumplir, como lo son las establecidas en el ROF y MOF de la entidad y en la Ley Nº 30057 y su Reglamento.
En tal sentido, dentro del plazo de Ley y de acuerdo con el Literal g) del artículo 11º de la Ley de Transparencia Nº 27806, se comunica que de forma excepcional y por única vez el pedido será atendido hasta el día 29 de abril de 2022.” (sic)
Con fecha 28 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita copia fedateada de lo siguiente:
“(…) del registro de ingreso y salida de personal obrero de la Municipalidad de Magdalena correspondiente al día 21 de octubre de 2021.” (sic)
Mediante la Carta N° 218-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada con fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad le indicó al recurrente lo siguiente:
“1. Al respecto, la Sub Gerencia de Gestión de Recurso Humanos, comunica mediante Memorando Nº 823-2021-SGGRH-GAF-MDMM de fecha 29 de octubre de 2021, que será imposible entregar la información dentro del plazo, conforme al literal b) del Art. 11 del T.U.O de la Ley Nº 27806, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a las siguientes razones:
• La Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos cuenta con 04 servidores civiles, de los cuales 01 personal se encarga exclusivamente de la elaboración de planillas de servidores bajo el D.L. Nº 276, elaboración de planillas de servidores bajo el D.L Nº 728, elaboración de planillas de servidores bajo el D.L. Nº 1057 (...), 01 personal que se encarga de la evaluación y sustento legal de todos los requerimientos y actuaciones administrativas de la Subgerencia, 01 personal que se encarga del control y reporte de la asistencia del personal de la MDMM, elaboración de Informes Escalafonarios y 01 servidor civil de la especialidad de Psicología que se encarga de las acciones relacionadas al bienestar del personal, inducciones y capacitaciones.
• Cabe indicar que esa situación adversa para la operatividad de dicha unidad orgánica, fue reportada a la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 525-2020-SGGRH-GAF-MDMM, de fecha 09 de junio de 2021, advirtiendo de las carencias de personal y solicitando se contrate a un personal administrativo que coadyuve a la funcionalidad y eficiencia de esta dependencia.
• De igual forma es necesario indicar que en este momento, se encuentran en el desarrollo de una Auditoria Financiera Gubernamental del ejercicio 2019-2020, programada con la Contraloría General de la República, el cual venimos cumpliendo con todo lo solicitado por la Sociedad Auditora de acuerdo a las cartas enviadas, designadas con el Informe Nº 002-2021- CG/CEDS de fecha 26 de julio de 2021 (...)
• Del mismo modo tiene muchos requerimientos hechos por el Órgano de Control Institucional respecto a la implementación de las recomendaciones de los diferentes informes de Auditoria.
Es también indispensable señalar, que se tiene pendiente de atención de pedidos de transparencia reprogramados por la carga laboral, que son (...)
No está demás resaltar que, cada oficina, como unidad orgánica no solo se atiende pedidos de transparencia, sino que tienen otras funciones de igual importancia que cumplir, como lo son las establecidas en el ROF y MOF de la entidad y en la Ley Nº 30057 y su Reglamento.
En tal sentido, dentro del plazo de Ley y de acuerdo con el Literal g) del artículo 11º de la Ley de Transparencia Nº 27806, se comunica que de forma excepcional y por única vez el pedido será atendido hasta el día 29 de abril de 2022.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala