Resolución N.° 000251-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de febrero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02555-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2021, interpuesto por CARMEN SARA PARICELA MEDINA DE CHANG contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA con registro de Expediente Nº 538924 de fecha 25 de octubre de 2021.
Con fecha 25 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) Copia íntegra de la Orden de Compra Nº 328-2021 – Adquisición de Formatos de Actas Registrales”.
El 26 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con Oficio Nº 0061-2021-SG/MPH, presentado a esta instancia el 29 de noviembre de 2021, la entidad eleva el recurso de apelación presentado por la recurrente; asimismo, refiere que “(…) con la [Carta Nº 289-2021SG/MPH se] cumplió con dar respuesta a la solicitud (…) la cual fue enviada al área competente para el procedimiento de notificación pertinente.
(…)
Al respecto, al efectuar el acto de notificación de la Carta Nº 289-2021-SG/MPH, la administrada Carmen Sara Paricela Medina de Chang se negó a recibir tal comunicación; por tanto el personal de notificaciones procedió según lo prescrito en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; para ello se adjunta al presente documento de la referencia c); esto es, el Acta de Negativa de Recepción de Notificación” .

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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