Resolución N.° 000240-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02776-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2021, interpuesto por JENNIFER MILAGROS PILCO LIMACHE, contra la respuesta contenida en el Informe N° 1113-2021-SGTPT-GTSC/MPT de fecha 6 de diciembre de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, atendió su solicitud de acceso a la información pública con Documento N° 2021-157661 de fecha 25 de noviembre de 2021.
Con solicitud de fecha 25 de noviembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad se le remita copia digital por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
1. Copia de las papeletas de tránsito o denominada también PAPELETAS DE INFRACCIÓN del número 119900 al 119999.
2. En caso de algunas papeletas solicitadas se encuentren anuladas o en blanco sírvase precisarlo” [sic]
Mediante el Informe N° 1113-2021-SGTPT-GTSC/MPT de fecha 6 de diciembre de 2021, el Sub Gerente de Transporte Público y Tránsito de la entidad, adjuntando el “PADRON DE PAPELETAS DE INFRACCION”, atendió la solicitud en los siguientes términos:
“(…) al respecto de acuerdo al registro informático de infracciones de tránsito del módulo SIGTM, hasta la fecha del Nro. 119900 al 119999, solo se encuentran registradas 47 papeletas todas registradas como canceladas, según impresión del padrón de papeletas de infracción que se adjuntan al presente.” (sic)
Con fecha 27 de diciembre de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, expresando que: “(…) se solicitó copia de las papeletas de tránsito, lo cual la entidad no ha proporcionado la información solicitada, faltando a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y acceso a la información pública”; asimismo, evocando el artículo 4 de la Ley N° 27806 - Ley de Transferencia y acceso a la información pública, señaló que “(…) recurro a su despacho a efectos que disponga las sanciones de Ley de correspondan ante dicho incumplimiento.”
Mediante la Resolución N° 000123-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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