Resolución N.° 000225-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02644-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2021, interpuesto por BENJAMINA BEATRIZ VALVERDE MALLQUI contra la respuesta contenida en la Carta N° 001-2021-SUNASS-ODS-ICA-RT de fecha 24 de noviembre de 2021, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SANEAMIENTO (SUNASS) - OFICINA DESCONCENTRADA DE SERVICIOS ICA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2021-46987 de fecha 8 de noviembre de 2021.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…) del PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROGRAMADO Y EJECUTADO POR EPS EMAPICA S.A. DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DEL COLECTOR PRINCIPIO DE LA CIUDAD DE ICA-Desde el Km.300 de la Panamericana Sur hasta la Av. os Maestros Km.309, así como de los colectores auxiliares de la Urbanización Puente Blanco (…)”. [sic]
Mediante la Carta N° 001-2021-SUNASS-ODS-ICA-RT de fecha 24 de noviembre de 2021, la Responsable de Acceso a la Información Pública de la Oficina Desconcentrada de Servicios Ica – SUNASS, atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) Al respecto, indicamos que no será posible atender su solicitud debido a que la SUNASS no posee la información que usted explícitamente requiere.” [sic]
Con fecha 8 de noviembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…) del PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROGRAMADO Y EJECUTADO POR EPS EMAPICA S.A. DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS DEL COLECTOR PRINCIPIO DE LA CIUDAD DE ICA-Desde el Km.300 de la Panamericana Sur hasta la Av. os Maestros Km.309, así como de los colectores auxiliares de la Urbanización Puente Blanco (…)”. [sic]
Mediante la Carta N° 001-2021-SUNASS-ODS-ICA-RT de fecha 24 de noviembre de 2021, la Responsable de Acceso a la Información Pública de la Oficina Desconcentrada de Servicios Ica – SUNASS, atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) Al respecto, indicamos que no será posible atender su solicitud debido a que la SUNASS no posee la información que usted explícitamente requiere.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala