Resolución N.° 000222-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02803-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2021, interpuesto por ADOLFO ROMEL OLIVEIRA SÁNCHEZ contra el documento LT093-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, mediante el cual ELECTRO UCAYALI, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de diciembre de 2021.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: el nombre y el apellido o razón social de los usuarios que cuentan con suministros eléctricos instalados en los asentamientos humanos: Jorge Basadre Grohman; 14 de Febrero; y Casa Granja El Bosque, además del número de suministro, la dirección del usuario, y el documento de acreditación presentado por el usuario para la instalación del suministro.
Además, el recurrente refiere que dichos suministros fueron instalados en su propiedad.
Mediante el documento LT093-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 la entidad indicó al recurrente que lo requerido no es información que se encuentra obligada a entregar conforme al artículo 9 de la Ley N° 27806, además que contiene datos personales de terceros y que el recurrente no ha acreditado el consentimiento de los titulares de dichos datos.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento alegando que es propietario de los terrenos en donde se instalaron los suministros eléctricos.
Mediante la Resolución N° 000107-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de enero de 2022, notificada a la entidad el 17 de enero del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito G - 97 – 2022 recibido por esta instancia en fecha 25 de enero de 2021, la entidad se ratificó en los fundamentos antes expuestos.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: el nombre y el apellido o razón social de los usuarios que cuentan con suministros eléctricos instalados en los asentamientos humanos: Jorge Basadre Grohman; 14 de Febrero; y Casa Granja El Bosque, además del número de suministro, la dirección del usuario, y el documento de acreditación presentado por el usuario para la instalación del suministro.
Además, el recurrente refiere que dichos suministros fueron instalados en su propiedad.
Mediante el documento LT093-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 la entidad indicó al recurrente que lo requerido no es información que se encuentra obligada a entregar conforme al artículo 9 de la Ley N° 27806, además que contiene datos personales de terceros y que el recurrente no ha acreditado el consentimiento de los titulares de dichos datos.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento alegando que es propietario de los terrenos en donde se instalaron los suministros eléctricos.
Mediante la Resolución N° 000107-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de enero de 2022, notificada a la entidad el 17 de enero del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito G - 97 – 2022 recibido por esta instancia en fecha 25 de enero de 2021, la entidad se ratificó en los fundamentos antes expuestos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala