Resolución N.° 000191-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02798-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de diciembre de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra el Oficio N° 035- 2021- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN- MDT.P de fecha 16 de diciembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de diciembre de 2021.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
1) “Copias fedateadas de la documentación que acredite las acciones y/o investigaciones, que el concejo municipal u otra instancia municipal, haya dispuesto y/o llevado a cabo, en contra del alcalde ROSENDO ATOCHE LÓPEZ, en relación a la presunta participación en malos manejos que se les habría dado a los recursos que le fueron asignados a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, el año 2020, para atenuar los efectos de la pandemia del COVID-19 (Desinfección del distrito de Tamarindo); hechos que incluso fueron denunciados, en el ámbito penal, ante la Fiscalía Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura (Carpeta Fiscal N° 2606065500-2019-183-0)”.
2) “Copias fedateadas de la documentación que acredite las acciones y/o investigaciones, que su persona u otra instancia municipal, haya dispuesto y/o llevado a cabo, en contra funcionarios y/o servidores municipales, en relación a su presunta participación en malos manejos que se les habría dado a los recursos que le fueron asignados a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, el año 2020, para atenuar los efectos de la pandemia del COVID-19 (Desinfección del distrito de Tamarindo); hechos que incluso fueron denunciados, en el ámbito penal, ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura (Carpeta Fiscal N° 2606065500-2019-183-0)”
Mediante el Oficio N° 035-2021 - TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - MDT.P de fecha 16 de diciembre de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle mi saludo y a la vez solicitarle PRORROGA, con respecto a la información solicitada (…) [e]n virtud a la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 29 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación.
Mediante la Resolución N° 000088-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de enero de 2022, notificada a la entidad el 14 de enero del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000191-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 000191-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
236.1 KB