Resolución N.° 000185-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02783-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de diciembre de 2021.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “Relación de contribuyentes registrados como titulares del predio ubicado en Calle Raymundo Morales De La Torre N° 280-282- 284 San Isidro, durante el periodo 2006-2016”.
Mediante el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, la entidad indicó al recurrente que el Informe Vía Remota N° 446-2021-1120-SDFT-GR/MSI, emitido por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, con base en los artículos 1 y 3, y el numeral 5 del artículo 2, de la Ley N° 29733, y el numeral 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806, estableció lo siguiente: “(…) toda vez que la presente solicitud versa sobre datos personales que constituyen una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como son los datos personales de personas que habitaron el predio descrito en la solicitud, durante los años 2006 a 2016, corresponde que se declare improcedente el pedido; por lo que, estando a lo informado no es posible atender lo solicitado”.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información requerida alegando que no corresponde a datos personales, ni afecta la reserva tributaria o bancaria, al no revelar ingresos, riqueza o patrimonio. Además refiere que en las resoluciones de los expedientes N°s. 00014-2020 y 1215-2020, así como en la apelación presentada por César Aguirre Mascarrelli contra la entidad, esta instancia ya decidió favorablemente sobre la entrega de lo requerido.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 000087-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de enero de 2022, notificada a la entidad el 12 de enero de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 04-2022-0600-SG/SMI recibido por esta instancia en fecha 18 de enero de 2022, la entidad se ratificó en la denegatoria antes descrita.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “Relación de contribuyentes registrados como titulares del predio ubicado en Calle Raymundo Morales De La Torre N° 280-282- 284 San Isidro, durante el periodo 2006-2016”.
Mediante el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, la entidad indicó al recurrente que el Informe Vía Remota N° 446-2021-1120-SDFT-GR/MSI, emitido por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, con base en los artículos 1 y 3, y el numeral 5 del artículo 2, de la Ley N° 29733, y el numeral 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806, estableció lo siguiente: “(…) toda vez que la presente solicitud versa sobre datos personales que constituyen una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como son los datos personales de personas que habitaron el predio descrito en la solicitud, durante los años 2006 a 2016, corresponde que se declare improcedente el pedido; por lo que, estando a lo informado no es posible atender lo solicitado”.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información requerida alegando que no corresponde a datos personales, ni afecta la reserva tributaria o bancaria, al no revelar ingresos, riqueza o patrimonio. Además refiere que en las resoluciones de los expedientes N°s. 00014-2020 y 1215-2020, así como en la apelación presentada por César Aguirre Mascarrelli contra la entidad, esta instancia ya decidió favorablemente sobre la entrega de lo requerido.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 000087-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de enero de 2022, notificada a la entidad el 12 de enero de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 04-2022-0600-SG/SMI recibido por esta instancia en fecha 18 de enero de 2022, la entidad se ratificó en la denegatoria antes descrita.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala