Resolución N.° 000177-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02765-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de diciembre de 2021, interpuesto por LUIS ORLANDO TORRES LLANOS contra la Carta N° 1154-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 15 de diciembre de 2021, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de diciembre de 2021 con Registro N° 15985.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente:
“(…) Resolución de Visación Planos, planos y anexos del expediente que motivo el reconocimiento del comité y/o asociación mirador de perccanacuy” (sic).
Mediante la Carta N° 1154-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 15 de diciembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la respuesta brindada por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano mediante el Memorando N° 931-2021- SGOPCCU-GDU-MVES de fecha 6 de diciembre de 2021, señalando lo siguiente:
“(…) En ese sentido, informa que no se realiza el envío de las copias simples de la Resolución de Visación de planos, planos y anexos del Expediente, esto debido a no poseer vinculación directa con dicho expediente. Asimismo, pone a conocimiento que dicha Subgerencia, no cuenta con registro, ni almacenamiento de documentos referentes al trámite de reconocimiento de comités y/o asociación, debido a que no es una función establecida en el Artículo 97°.
(…)”
A su vez, consta en autos el referido memorando, el cual menciona lo antes descrito.
Con fecha 17 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, precisando que solicitó todos los anexos del expediente administrativo N° 2445-2021, visación de planos y resolución que resolvió dicho trámite a favor del Comité de Electrificación Asociación Mirador de Perccanacuy, y que dicha información tiene carácter público.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 000070-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de enero de 2022, notificada a la entidad el 14 de enero del mismo año, se le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n recibido en fecha 21 de enero de 2022, la entidad remitió a esta instancia sus descargos, reiterando lo antes descrito.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente:
“(…) Resolución de Visación Planos, planos y anexos del expediente que motivo el reconocimiento del comité y/o asociación mirador de perccanacuy” (sic).
Mediante la Carta N° 1154-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 15 de diciembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la respuesta brindada por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano mediante el Memorando N° 931-2021- SGOPCCU-GDU-MVES de fecha 6 de diciembre de 2021, señalando lo siguiente:
“(…) En ese sentido, informa que no se realiza el envío de las copias simples de la Resolución de Visación de planos, planos y anexos del Expediente, esto debido a no poseer vinculación directa con dicho expediente. Asimismo, pone a conocimiento que dicha Subgerencia, no cuenta con registro, ni almacenamiento de documentos referentes al trámite de reconocimiento de comités y/o asociación, debido a que no es una función establecida en el Artículo 97°.
(…)”
A su vez, consta en autos el referido memorando, el cual menciona lo antes descrito.
Con fecha 17 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, precisando que solicitó todos los anexos del expediente administrativo N° 2445-2021, visación de planos y resolución que resolvió dicho trámite a favor del Comité de Electrificación Asociación Mirador de Perccanacuy, y que dicha información tiene carácter público.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 000070-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de enero de 2022, notificada a la entidad el 14 de enero del mismo año, se le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n recibido en fecha 21 de enero de 2022, la entidad remitió a esta instancia sus descargos, reiterando lo antes descrito.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala