Resolución N.° 000176-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00481-2018-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2018, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EMBLEMÁTICA N° 31540 “SANTA ISABEL” – HUANCAYO, representada por Yerogov Garay Díaz en su condición de presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCAYO con Expediente N° 060862 de fecha 16 de noviembre de 2018 y reiterada con Expediente N° 065909 de fecha 10 de diciembre de 2018.
Con fecha 16 de noviembre de 2018, reiterada con fecha 10 de diciembre de 2018, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) SOLICITO SE ME OTORGUEN COPIAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN CARGOS DIRECTIVOS DE LE. QUE MOTIVARON LA RATIFICACIÓN Y PERMANENCIA DEL DIRECTIVO EN LA PLAZA DE CÓDIGO NEXUS: 1160213261D8 DE LA LE. N° 31540 "SANTA ISABEL" HUANCAYO, CONJUNTAMENTE CON TODA LA DOCUMENTACIÓN DE EVIDENCIAS QUE PRESENTO EL DIRECTIVO Y QUE VALORO EL COMITÉ DE EVALUACIÓN A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN: ENTREVISTA AL DIRECTIVO, GUÍA DE OBSERVACIÓN, ENCUESTA A DOCENTES, ENCUESTA A FAMILIAS, ENCUESTA A ESTUDIANTES, FUENTES COMPLEMENTARIAS, CONSULTAS Y RECLAMOS DEL DIRECTIVO, INFORME FINAL DE LA EVALUACIÓN REALIZADA DEBIDAMENTE DOCUMENTADO Y PRESENTADO ANTE LA DRE, OTROS.” (sic)
Con fecha 13 de diciembre de 2018 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000082-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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