Resolución N.° 000170-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02464-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNAN GONZALES BARRON contra el correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, mediante el cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con registro N° PJ0000019096 de fecha 4 de noviembre de 2021.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en soporte CD, de la siguiente información:
“a) Curriculum vitae u hoja de vida más actualizada que la entidad tenga en su poder del Sr. Willmer Fernando Quispe Pacheco, Juez de la Corte Superior de Madre de Dios.
b) Legajo personal del Sr. Willmer Fernando Quispe Pacheco, Juez de la Corte Superior de Madre de Dios, el cual deberá incluir las sanciones recibidas.
c). Todo lo actuado en el Exp. Disciplinario N° 972-2020, seguido ante OCMA.
d). Todo lo actuado en el Ex. Disciplinario N° 972-2020, seguido ante la ODECMA Madre de Dios”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando la Carta N° 000006-2021-STPD.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando “los fundamentos del recurso se centran en que el recurrente ha exigido la entrega de la información mediante CD, no por correo, lo cual constituye un derecho del administrado, por tanto, la entidad no puede variar unilateralmente la forma de proporcionar los documentos, por lo que, se entiende no cumplida la obligación de transparencia, máxime cuando de la revisión del correo se aprecia con toda claridad que la entidad ni siquiera se ha molestado en acompañar el curriculum vitae peticionado, tal como se exigió en la solicitud”.
Mediante Resolución N° 002903-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de diciembre de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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