Resolución N.° 001167-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01057-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2022, interpuesto por ALEX MARCELINO ACARO DUEÑAS , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR (UNTELS) el 23 de marzo de 2022.
Con fecha 23 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) el acta de sesión de comisión organizadora con los acuerdos adoptados y firmadas por los tres miembros de la comisión organizadora de fecha 09 de abril del 2020 (…)”.
El 4 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001096-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 23 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) el acta de sesión de comisión organizadora con los acuerdos adoptados y firmadas por los tres miembros de la comisión organizadora de fecha 09 de abril del 2020 (…)”.
El 4 de mayo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001096-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala