Resolución N.° 001075-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00883-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2022, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA , contra la Carta Nº 007-2022- SECEJE-DIRBAP-PNP/FOSEG-FOSERSOE-OA notificada con correo electrónico de fecha 4 de abril de 2022, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - FONDO DE SEGURO DE RETIRO DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE LA PNP (FOSERSOE), denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 25 de marzo de 2022, generándose el Registro 20220004561767.
Con fecha 25 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Policía Nacional del Perú se le proporcione “(…) el número de cuentas corrientes o cuentas mancomunadas; indicando además, el banco donde se encuentra depositados los importes de dinero del fondo de Seguro de retiro de Suboficiales y Especialistas de la Policía Nacional del Perú”.
Con Carta Informativa Nº 187-2022-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 26 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente que “(…) mediante Oficio Nº 310- 2022-CGPNP/SECEJE-TD.ARETIC de 26MAR22, tramitado con la Hoja de Trámite Nº 20220228332, su pedido está siendo encauzado a la Dirección de Bienestar y Apoyo de la Policía Nacional del Perú, por ser la entidad policial competente para dar respuesta a su requerimiento, para su conocimiento y fines”.
Con fecha 25 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Policía Nacional del Perú se le proporcione “(…) el número de cuentas corrientes o cuentas mancomunadas; indicando además, el banco donde se encuentra depositados los importes de dinero del fondo de Seguro de retiro de Suboficiales y Especialistas de la Policía Nacional del Perú”.
Con Carta Informativa Nº 187-2022-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 26 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente que “(…) mediante Oficio Nº 310- 2022-CGPNP/SECEJE-TD.ARETIC de 26MAR22, tramitado con la Hoja de Trámite Nº 20220228332, su pedido está siendo encauzado a la Dirección de Bienestar y Apoyo de la Policía Nacional del Perú, por ser la entidad policial competente para dar respuesta a su requerimiento, para su conocimiento y fines”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala