Resolución N.° 001064-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00805-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de abril de 2022, interpuesto por TANIA EVELISA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 04 TRUJILLO SUR ESTE con Expediente N° 039971 - 02022039971 de fecha 16 de febrero de 2022.
Con fecha 16 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de la información en los siguientes términos: “(…) la emisión de la autógrafa y demás documentos que generaron la Resolución Directoral 159-2022-GRLL-GGR/GRSE/UGEL04TSE”.
El 5 de abril de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución Nº 000905-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 16 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de la información en los siguientes términos: “(…) la emisión de la autógrafa y demás documentos que generaron la Resolución Directoral 159-2022-GRLL-GGR/GRSE/UGEL04TSE”.
El 5 de abril de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución Nº 000905-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala