Resolución N.° 001022-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00658-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2022, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra el Memorándum Nº 113-2022- JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 28 de febrero de 2022.
Con fecha 28 de febrero del año en curso, la recurrente solicitó a la entidad: “Copias simples del Expediente N° 2518-2021 seguido ante el Tribunal de Transparencia del MINJUS, así como una copia del video presentado en autos”
Mediante el Memorándum Nº 113-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, la entidad responde a la recurrente que se “(…) cumple con remitir la información requerida, la misma que puede descargarse desde el siguiente enlace drive hasta el 31 de marzo de 2022: https://drive.google.com/drive/folders/1d77laOx5FEDdSRrtolsglkg5JNW9qxG?usp=sharing”
Con fecha 21 de marzo del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el enlace brindado por la entidad no se puede abrir, lo que implica tácitamente la denegatoria de su solicitud, asimismo indica que según la ley solo puede entregarse los documentos por medio físico, correo o CD, pero en ningún momento se permite “enlace drive”, más si no es posible abrirlo.
Mediante la Resolución 000884-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de febrero del año en curso, la recurrente solicitó a la entidad: “Copias simples del Expediente N° 2518-2021 seguido ante el Tribunal de Transparencia del MINJUS, así como una copia del video presentado en autos”
Mediante el Memorándum Nº 113-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, la entidad responde a la recurrente que se “(…) cumple con remitir la información requerida, la misma que puede descargarse desde el siguiente enlace drive hasta el 31 de marzo de 2022: https://drive.google.com/drive/folders/1d77laOx5FEDdSRrtolsglkg5JNW9qxG?usp=sharing”
Con fecha 21 de marzo del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el enlace brindado por la entidad no se puede abrir, lo que implica tácitamente la denegatoria de su solicitud, asimismo indica que según la ley solo puede entregarse los documentos por medio físico, correo o CD, pero en ningún momento se permite “enlace drive”, más si no es posible abrirlo.
Mediante la Resolución 000884-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala