Resolución N.° 000787-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00610-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el 21 de febrero de 2022, generándose Código Nº 54633-2022 MSC.
Con fecha 21 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) copia de la RESPUESTA DEL MINJUS a la solicitud de acceso a la información presentada por el ciudadano Gunther Hernán Gonzales Barrón (adjunto), que se ingresó el día 04.11.2021 y se le asignó el Exp. 2021-287032”.
El 14 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000648-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 21 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) copia de la RESPUESTA DEL MINJUS a la solicitud de acceso a la información presentada por el ciudadano Gunther Hernán Gonzales Barrón (adjunto), que se ingresó el día 04.11.2021 y se le asignó el Exp. 2021-287032”.
El 14 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000648-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala