Resolución N.° 000736-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00550-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de marzo de 2022, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - HOSPITAL III YANAHUARA el 11 de febrero de 2022, generándose la solicitud N° S-13804-2022 registrada con el número de trámite: 9074-2022- NIT-0000383.
Con fecha 11 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia simple del “(…) INFORME ELABORADO POR LA DRA. JULIANA BEDREGAL CONDORI, EN RELACIÓN A LA CARTA Nº 279-HIIIY-GRAARESSALUD-2021 EMITIDA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR EL HOSPITAL III YANAHUARA”.
El 7 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000590-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 11 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia simple del “(…) INFORME ELABORADO POR LA DRA. JULIANA BEDREGAL CONDORI, EN RELACIÓN A LA CARTA Nº 279-HIIIY-GRAARESSALUD-2021 EMITIDA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR EL HOSPITAL III YANAHUARA”.
El 7 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000590-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala